En atención a ley que acaba de entrar en vigencia en la Florida y que se refiere a la prohibición de compra de real estate por ciudadanos de algunos países, entre los cuales se encuentra Venezuela, les explico lo siguiente:
1.- El nombre de la ley es: CONVEYANCES TO FOREIGN BUYERS: Part III of Chapter 692, Sections 692.201 - 692.205, Florida Statutes, 2023 (the “Act”).
2..- No soy abogado así que lo que escribo acá no debe ser tomado en ningún momento como algún consejo LEGAL. Si Ud, tiene dudas y/o quiere comprar o vender, y es ciudadano de los países mencionados en la ley, lo mas recomendable es concertar una cita con un abogado especialista en Real Estate.
3.- Basado en un memorandum emitido por la asociación de realtors de Florida, y con el fin de darles algunos tips al respecto, les dejo un resumen del mismo: (Podrán encontrar el Memorandum anexo a este correo).
3.1.- Se definen como países extranjeros de preocupación :
República Popular de China (PRC o China)
Federación de Rusia
República Islámica de Irán
República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte)
República de Cuba
Régimen venezolano de Nicolás Maduro
República Árabe Siria
3.2.- Se definen como principales extranjeros:
El gobierno o cualquier funcionario del gobierno de un país extranjero de preocupación; o
Un partido político o miembro de un partido político o cualquier subdivisión de un partido político en un país extranjero de preocupación; o
Una asociación, corporación, organización u otra combinación de personas organizada según las leyes de un país extranjero de preocupación, o una subsidiaria de dicha entidad; o
Cualquier persona domiciliada en un país extranjero de preocupación y que no sea ciudadano ni residente permanente legal de los Estados Unidos;
Cualquier persona, entidad o conjunto de personas o entidades descritas anteriormente que tenga un interés de control en una asociación, corporación, organización, fideicomiso o cualquier otra entidad legal o subsidiaria formada con el propósito de poseer bienes raíces en Florida.
3.3.- Tierras Agricolas:
3.3.1.- ANTES DEL 1 DE JULIO DE 2023: Cualquier principal extranjero que sea propietario o adquiera una propiedad antes del 1 de julio de 2023, debe registrarse en DACS a más tardar el 1 de enero de 2024. Después del 1 de enero de 2024, las multas son de $1,000 por cada día de retraso en el registro.
3.3.2.- A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2023: Los principales extranjeros no pueden comprar directa o indirectamente tierra agrícola, ni adquirir ningún interés de control en tierra agrícola después del 1 de julio de 2023.
3.3.3.- EXCEPCIÓN: Un principal extranjero puede adquirir tierra agrícola después del 1 de julio de 2023, por disposición testamentaria, herencia, ejecución de intereses de seguridad o como cobro de deudas, PERO el principal extranjero debe vender, transferir o deshacerse de ella dentro de los 3 años.
3.3.4.- Los compradores de tierra agrícola deben firmar una declaración jurada que certifique que no son principales extranjeros de un país extranjero de preocupación y que cumplen con los requisitos de la nueva ley. TENGA EN CUENTA QUE FREC AÚN NO HA ELABORADO LA DECLARACIÓN JURADA QUE LOS COMPRADORES DEBEN FIRMAR A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2023. SE DESCONOCE CUÁNDO SE PUBLICARÁ.
3.3.5.- El agente de cierre no está sujeto a responsabilidad penal o civil A MENOS QUE tenga conocimiento real de la violación.
3.3.6.- SANCIONES POR VENDER, COMPRAR O POSEER TIERRA AGRÍCOLA EN VIOLACIÓN DE LA NUEVA LEY:
La tierra adquirida en violación de esta ley puede ser confiscada por el estado.
Un principal extranjero que compre o adquiera tierras en violación de esta ley comete un delito menor de segundo grado, castigado con hasta 60 días de cárcel y una multa de $500.
Una persona que venda tierra agrícola con conocimiento de la violación de esta ley comete un delito menor de segundo grado, castigado con hasta 60 días de cárcel y una multa de $500.
3.4.- Restricciones para la venta, compra y posesión de propiedades en o dentro de 10 millas de instalaciones militares o infraestructura critica.
3.4.1.- ANTES DEL 1 DE JULIO DE 2023: Los principales extranjeros que sean propietarios o adquieran propiedades en o dentro de 10 millas de instalaciones militares o infraestructura crítica antes del 1 de julio de 2023, deben registrarse en el DEO a más tardar el 31 de diciembre de 2023. Después del 31 de enero de 2024, las multas son de $1,000 por cada día de retraso en el registro.
3.4.2.- A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2023: Los principales extranjeros de países de preocupación no pueden adquirir propiedades inmobiliarias en o dentro de 10 millas de cualquier instalación militar o infraestructura crítica.
3.4.3.- EXCEPCIONES:
Un principal extranjero de un país de preocupación que sea una persona natural puede adquirir 1 propiedad residencial de hasta 2 acres solo si: no está en o dentro de 5 millas de ninguna instalación militar, la persona tiene una visa válida de los Estados Unidos que no sea de turista o le han otorgado asilo y la compra debe realizarse a nombre de la persona con la visa válida o con asilo.
Un principal extranjero de un país de preocupación puede adquirir propiedades inmobiliarias en o dentro de 10 millas de una instalación militar o infraestructura crítica después del 1 de julio de 2023, por disposición testamentaria, herencia, ejecución de intereses de seguridad o como cobro de deudas, PERO el principal extranjero debe vender, transferir o deshacerse de ellas dentro de los 3 años.
3.4.4.- AL MOMENTO DE LA COMPRA:
Un comprador de propiedades inmobiliarias en o dentro de 10 millas de una instalación militar o infraestructura crítica debe firmar una declaración jurada que certifique que no es un principal extranjero, o no es un principal extranjero prohibido de adquirir la propiedad y que cumple con los requisitos de esta ley. TENGA EN CUENTA QUE FREC AÚN NO HA ELABORADO LA DECLARACIÓN JURADA QUE LOS COMPRADORES DEBEN FIRMAR A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2023. SE DESCONOCE CUÁNDO SE PUBLICARÁ.
El agente de cierre no está sujeto a responsabilidad penal o civil A MENOS QUE tenga conocimiento real de la violación.
4.4.5.- SANCIONES POR VENDER, COMPRAR O POSEER PROPIEDADES EN O DENTRO DE 10 MILLAS DE INSTALACIONES MILITARES O INFRAESTRUCTURA CRÍTICA EN VIOLACIÓN DE LA NUEVA LEY:
Las propiedades adquiridas en violación de esta ley pueden ser confiscadas por el estado.
Un principal extranjero que compre o adquiera propiedades en violación de esta ley comete un delito menor de segundo grado, castigado con hasta 60 días de cárcel y una multa de $500.
Una persona que venda propiedades inmobiliarias con conocimiento de la violación de esta ley comete un delito menor de segundo grado, castigado con hasta 60 días de cárcel y una multa de $500.
En resumen:
La ley aun esta muy reciente, por ejemplo, el Departamento de Economics Opportunity (DEO), y Department of Agriculture and Consumer Services (DACS), están obligados por la ley a desarrollar un registro, y aun no esta hecho. De igual manera, la FREC (Florida Real Estate Comisión), esta obligada por la ley a desarrollar las cláusulas necesarias en los contratos, y aun no están listas.
Por lo novedoso de la le y lo complejo de la misma, si Ud. va a comprar o vender, le recomendamos consulte a un abogado de Real Estate.
En la medida, que se vayan aclarando los procesos referentes a esta ley, los mantendremos informados.
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