En este artículo, abordamos aspectos fundamentales sobre las mascotas en propiedades de alquiler.
Ahora, profundizaremos en un tema recurrente: las diferencias entre los animales de servicio y las mascotas de apoyo emocional (ESA, por sus siglas en inglés), especialmente en propiedades de alquiler. Este artículo explica las diferencias, los requisitos para ambas situaciones y los deberes y derechos de landlords y tenants, respaldado por los estatutos 760.27 y 413.08 de las leyes de la Florida.

1. Diferencias principales entre mascotas de servicio y mascotas ESA
Animales de servicio: Están entrenados específicamente para realizar tareas que ayuden a una persona con una discapacidad física, sensorial, psiquiátrica, intelectual o de otro tipo. Están protegidos bajo la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) y el estatuto 413.08 de la Florida. Ejemplos de tareas incluyen guiar a personas con discapacidad visual o alertar a alguien sobre una crisis médica inminente.
La ley reconoce exclusivamente a perros y, en casos limitados, a caballos miniatura como animales de servicio (Florida Statute 413.08(1)(d)).
Mascotas ESA: Brindan apoyo emocional que ayuda a mitigar síntomas de condiciones como ansiedad o depresión. No requieren un entrenamiento específico y están protegidas bajo el estatuto 760.27 de la Florida y la Ley de Vivienda Justa (FHA, por sus siglas en inglés). A diferencia de los perros de servicio, no hay restricciones específicas en cuanto al tipo de animal para las ESA, aunque el landlord puede evaluar si el animal es razonable para la vivienda solicitada.
2. Requisitos legales para perros de servicio y mascotas ESA:
Animales de servicio:
El landlord puede preguntar si el perro es requerido debido a una discapacidad y qué tareas está entrenado para realizar (Florida Statute 413.08(6)(c)).
No se puede exigir documentación adicional o un certificado de entrenamiento.
Mascotas ESA:
El tenant debe proporcionar documentación escrita de un profesional de salud mental o médico que confirme la necesidad del animal debido a una condición emocional o mental (Florida Statute 760.27(2)(b)). La ley establece que este Medico debe haber visto al menos en dos oportunidades a la persona diagnosticada.
La documentación debe ser reciente (no más de un año de antigüedad).
Aunque no hay limitaciones de especie, el landlord puede rechazar animales si representan un riesgo para la seguridad, salud o condiciones de la propiedad.
3. Derechos y deberes del Landlord
Animales de servicio:
No se puede cobrar un depósito adicional ni tarifas por el animal (413.08(6)(c)).
Puede negar la presencia del perro si este representa una amenaza directa o causa daños importantes a la propiedad.
Mascotas ESA:
No se puede negar la vivienda ni cobrar tarifas adicionales si el tenant proporciona la documentación requerida (760.27(4)(a)).
El landlord puede rechazar una mascota ESA si representa un riesgo para la salud (No aplican en este aspecto, alergias o miedo al animal) seguridad de otros residentes o si daña significativamente la propiedad.
4. Derechos y deberes del Tenant
Animales de servicio:
Tienen derecho a convivir en cualquier tipo de vivienda, sin restricciones de raza, peso o tamaño.
Deben asegurarse de que el animal esté bajo control y no cause disturbios.
Mascotas ESA:
Tienen derecho a solicitar alojamiento razonable para el animal.
Deben proporcionar toda la documentación requerida y garantizar que la mascota no sea una carga indebida para el landlord o los vecinos.
Si el tenant adquiere una mascota ESA después de mudarse, debe notificar al landlord y proporcionar la documentación requerida antes de introducir al animal en la propiedad. No hacerlo puede constituir una violación del contrato de arrendamiento.
En ambos casos:
Si el tenant adquiere una mascota después de mudarse, debe notificar al landlord y proporcionar la documentación requerida antes de introducir al animal en la propiedad. No hacerlo puede constituir una violación del contrato de arrendamiento.
Los daños causados por la mascota a la propiedad no están exentos de ser cargados al depósito de seguridad del inquilino.
5. Por qué la Florida es diferente
La Florida se destaca por tener estatutos específicos que regulan tanto a los perros de servicio como a las mascotas ESA, lo que no ocurre de manera uniforme en otros estados. Mientras que muchos estados se limitan a adherirse a las leyes federales, Florida tiene leyes claras como el estatuto 413.08, que incluye detalles sobre caballos miniatura como animales de servicio, y el estatuto 760.27, que establece regulaciones específicas para las mascotas ESA. Esto refleja el compromiso del estado con proteger los derechos tanto de landlords como de tenants, asegurando claridad y equilibrio en las relaciones de alquiler. Además, Florida impone penalidades más estrictas por el uso fraudulento de documentos relacionados con mascotas ESA, lo que refuerza la seriedad de estas leyes.
6. Consecuencias del incumplimiento
Los landlords que incumplan estas leyes pueden enfrentarse a demandas por discriminación.
Los tenants que presenten documentación falsa sobre un animal ESA pueden enfrentar acciones legales, incluyendo la terminación del contrato de arrendamiento (760.27(3)(b)).
Conclusión:
Entender la diferencia entre un perro de servicio y una mascota ESA es esencial para evitar conflictos legales. Los landlords deben estar al día con los estatutos 760.27 y 413.08 de la Florida, mientras que los tenants deben cumplir con los requisitos legales y ser transparentes en sus solicitudes. Al seguir estas reglas, ambas partes pueden garantizar una relación justa y respetuosa.
Por último, debido a lo delicado y especificidad de este tema, este artículo tiene un propósito ilustrativo. Ante cualquier duda o situación compleja, siempre es recomendable consultar con un abogado especializado en leyes de vivienda en la Florida.
Gracias, muy completo el articulo